La dictadura cubana condenó a cuatro años y medio de cárcel a una persona por filmar una fila en la vía pública

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El tribunal municipal popular de Santiago de Cuba condenó a Julio César Duque de Estrada Ferrer a cuatro años y seis meses de prisión por grabar con su celular en la calle durante una fila para comprar gas licuado, según el fallo al que accedió el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), organización con sede en Madrid.

 
La sentencia, que considera probados los delitos de “desobediencia” y “atentado”, fue dictada por un panel compuesto por Irina Díaz Delis, Hugo Liens Martínez y Noelia Rodríguez Martínez.

 
“Todo el proceso judicial ha estado lleno de violaciones a los derechos humanos y la sentencia es una farsa aunque a la vez deja al descubierto la actuación ilegal y desproporcionada del agente de la policía política que atacó a Duque de Estrada Ferrer“, sostuvo el OCDH en un comunicado enviado a Infobae. El organismo aseguró que se trató de una “actuación arbitraria”.

 
El incidente ocurrió el 5 de septiembre de 2024, cerca del mediodía, según la descripción oficial contenida en la sentencia. Duque de Estrada Ferrer se encontraba filmando una concentración de personas esperando para comprar gas licuado en un barrio de Santiago de Cuba.

 
De acuerdo al relato judicial, sus acciones “fueron advertidas por el oficial operativo de la contrainteligencia Mario Raciel Soulary Garcés“, quien se identificó como militar y lo instó a cesar la grabación y guardar el teléfono.

 
La sentencia describe que, al aparentemente no obedecer la orden de entregar su documento de identidad, Duque de Estrada Ferrer fue conducido por la fuerza hasta un mercado cercano, donde finalmente cedió su identificación. Allí se habría producido un forcejeo en el que, según la versión oficial, el acusado golpeó al agente “sin ulteriores consecuencias” y arrojó su teléfono al suelo, lo que llevó al oficial a utilizar una maniobra de neutralización.

"Es una costumbre que estos agentes intervengan con represión violenta y después se hagan las víctimas“, sostuvo el OCDH; al tiempo que enfatizó que el uso de la fuerza resultó desproporcionado y la intervención del oficial careció de base legal, ya que “las fuerzas militares no deben ser utilizadas para tareas de seguridad pública que corresponden a la policía civil, a menos que existan circunstancias excepcionales y claramente definidas”.

El acto de solicitar que Duque de Estrada Ferrer dejara de grabar constituye, según denunció el observatorio, una restricción directa a la libertad de expresión y de información, derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), tratado firmado por Cuba.

“El acto de filmar en un espacio público, como una fila, no constituye un delito”, advirtió la organización.

Respecto a la exigencia de presentar el documento de identidad, la ONG señaló que no existía una sospecha razonable de delito y denunció que “la detención debe tener una base legal clara y la fuerza solo debe emplearse cuando sea estrictamente necesaria y de manera proporcional a la amenaza”.

El traslado de Duque de Estrada Ferrer al interior del mercado, según el relato judicial, ocurrió tras la negativa del acusado y comprende un acto calificado como detención arbitraria por la organización.

En la sentencia, se detalla el momento en que, mientras el agente verificaba los datos personales, se habría producido la agresión y posterior forcejeo. El fallo subraya que el oficial aplicó otra técnica de inmovilización hasta la llegada de la patrulla policial.

El OCDH cuestionó la legalidad de la intervención y el alcance de las atribuciones del oficial Soulary Garcés al afirmar que “su intervención es por ello un acto extralegal, ilegal e inconstitucional, que excedía sus funciones”. Para el organismo, “no procedería, tras la provocación del hecho, la imputación de algún delito”.

Causas relacionadas con la desobediencia, uso de fuerza y negarse a entregar un documento oficial fueron esgrimidas en el proceso judicial. El OCDH recordó que jurisprudencia previa del Tribunal Supremo de Cuba exime de responsabilidad penal cuando “la reacción del imputado es consecuencia directa del mal obrar, abusivo, violento y/o ilegal de quien debe gestionar con legalidad y el mayor acierto posible las funciones de la administración que representa”.

Julio César Duque de Estrada Ferrer es padre de Dairon Duque Estrada Aguilera, quien también se encuentra privado de libertad por motivos políticos.

Con informacion de Infobae.

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