
Comisión de Constitución aprueba restablecer la inmunidad parlamentaria: Congresistas no podrían ser procesados ni detenidos
AMÉRICA LATINA



La Comisión de Constitución del Congreso, presidida por el fujimorista Fernando Rospigliosi, aprobó el predictamen que propone restablecer la inmunidad parlamentaria. Fueron 15 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones.


Votaron a favor de que regrese este cuestionado beneficio los fujimorista Fernando Rospigliosi, Alejandro Aguinaga, Patricia Juárez, Martha Moyano, Jorge Morante y Arturo Alegría.
También respaldaron el texto presentado por el fujimorismo los parlamentarios de Perú Libre Waldemar Cerrón e Isaac Mita; los acciopopulista Luis Aragón y Wilson Soto; y los de Renovación Popular Alejandro Muñante y Noelia Herrera. A ellos se sumaron Elías Ávalos (Alianza para el Progreso), Heidy Juárez (Podemos) y Alex Paredes (Bloque Magisterial)
Emitieron voto en contra de la iniciativa los congresistas Víctor Cutipa, Alex Flores y Ruth Luque. En tanto, se abstuvieron José Williams, Héctor Valer, Juan Lizarzaburu y Segundo Quiroz.
¿Qué dice el dictamen de inmunidad parlamentaria?
El dictamen plantea modificar el artículo 93 de la Constitución para que los senadores y diputados elegidos en las Elecciones Generales 2026 “no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización” de la cámara a la que pertenecen o de la Comisión Permanente
La inmunidad parlamentaria regiría “desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones”.
El Congreso tendrá 30 días para decidir si accede a la solicitud del Poder Judicial de levantar el fuero. Caso contrario, se entiende que hubo “silencio administrativo positivo” y son puestos a disposición de la Corte Suprema para que ahí se determine si procede el procesamiento penal y el desafuero.
El texto hace una excepción al plazo señalado: los delitos flagrantes. En casos de flagrancia, los senadores o diputados serían puestos a disposición de su cámara o de la Comisión Permanente para que en un plazo de 24 horas decida si autoriza la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
Cabe precisar que, propuesta de los congresistas Alejandro Muñante y Martha Moyano, se hizo la precisión en el dictamen que la inmunidad parlamentaria no alcanza a delitos cometidos antes de que el senador o diputado haya resultado elegido.
¿Qué falta para que regrese la inmunidad parlamentaria?
Con la aprobación en la Comisión de Constitución, el dictamen pasará al Pleno del Congreso. Al tratarse de una reforma constitucional se necesitan dos votaciones de 87 votos en dos legislatura consecutivas para que sea promulgada sin tener que ser sometida a referéndum.
En caso de que en la primera votación sea aprobado, pero sin superar los 87 votos, deberá convocarse a un referéndum para que la ciudadanía confirme o rechace la modificación a la carta magna.
Las “razones” para restablecer la inmunidad parlamentaria
La Comisión de Constitución defiende la restauración de la inmunidad parlamentaria, argumentando que su propósito principal es salvaguardar el funcionamiento normal y eficaz del Congreso de la República.
De acuerdo con el dictamen, este mecanismo busca facilitar que los parlamentarios tengan la autonomía necesaria para desempeñar sus labores y estén protegidos contra acusaciones que puedan ser infundadas o motivadas por intereses políticos.
Según el documento, la restauración de esta inmunidad también implicaría beneficios para la ciudadanía. Los responsables del predictamen destacan que dicha medida asegura una “mayor garantía” de que los parlamentarios en funciones podrán realizar sus tareas sin la interferencia de presiones judiciales externas.
No obstante, la propia Comisión de Constitución ha reconocido posibles riesgos asociados a la medida. Ha indicado que el regreso de este privilegio podría fomentar una percepción de impunidad dentro de la institución. Asimismo, dicho restablecimiento podría influir negativamente en la imagen de los partidos políticos ante el público, así como generar una percepción de desigualdad frente a la ley entre la población.
Fuente: Infobae
