Nuevas restricciones migratorias de Trump no afectarían visas vigentes

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La última orden ejecutiva en materia migratoria firmada este miércoles en la noche por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha generado gran confusión e incertidumbre por la manera ambigua y contradictoria con que se hace referencia a las personas de los países afectados con visas vigentes. Por tal motivo, la Casa Blanca agregó este jueves a esta proclamación una serie de secciones que aclararían estas dudas.

Viajes a Estados Unidos

De acuerdo con la decisión, queda totalmente prohibido el ingreso a Estados Unidos para los ciudadanos de 12 países, que son Afganistán, Myanmar, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. Y a estos se suman los nacionales de otros siete países a los que se les aplica una restricción parcial, y se trata de Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.

En cuanto a la segunda lista con restricción parcial se señala inicialmente en la orden ejecutiva que “queda suspendida la entrada en los Estados Unidos a los nacionales de (Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela) tanto como inmigrantes como no inmigrantes con visados B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J”. Vale acotar que estas categorías corresponden a turismo, negocios, estudios e intercambios.

Viajes a Estados Unidos

Sin embargo, en la sección 4, referente al “alcance e implementación de las suspensiones y limitaciones” se especifica que “esta proclamación se aplicará únicamente a los extranjeros de los países designados que: 1) estén fuera de los Estados Unidos en la fecha en que entre en vigencia la aplicación de la presente proclamación; y 2) no dispongan de un visado válido a la fecha en que entre en vigencia la presente proclamación”.

Adicionalmente, en la sección 6, parágrafo “C” se agrega que “ningún visado de inmigrante o no inmigrante expedido antes de la fecha de la entrada en vigencia de la presente proclamación será revocado en virtud de la presente proclamación”.

Estas aclaratorias permiten inferir que las nuevas restricciones de la Administración Trump en materia migratoria no afectarían a quienes cuentan con una visa vigente, incluso en las categorías restringidas. También se incluyen otras excepciones como ser residente permanente de los Estados Unidos, tener doble nacionalidad y viajar con el pasaporte de un país no designado en estas listas, contar con una visa de una categoría distinta a las restringidas, ser atleta o miembro de un equipo deportivo con énfasis en los próximos eventos como la Copa del Mundo y los Juegos Olímpicos, entre otras que se especifican en la resolución.

Fuente: PanamPost

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